jueves, 18 de septiembre de 2008

SEGUROS DE TRANSPORTE

SEGUROS DE TRANSPORTE
El seguro de transporte forma parte del gran grupo que comprende los seguros denominados sobre las cosas, cuya característica más sobresaliente lo constituye el principio indemnizatorio.
Su finalidad no es otra que la de cubrir las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte.
El seguro de transporte es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidos, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de traslado o viaje por vía fluvial, férrea, aérea o marítima.
Si bien no existen en general normas legales que obliguen a la contratación del seguro, se recomienda a los exportadores tomarlo para amparar las eventuales pérdidas o daños que puedan causarse a la carga durante su tránsito desde el origen hasta el destino final.
PRINCIPIOS BASICOS DEL SEGURO DE TRANSPORTE
La indemnización constituye la característica fundamental propia de todos los seguros sobre las cosas y, por tanto, también del seguro de transporte. Los principios de indemnización están basados en que:
 Nadie puede pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido.
 El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado.
 La indemnización por el asegurador no debe colocarle en una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.
. PRINCIPALES MODALIDADES DE SEGURO
El seguro de transporte comprende una serie de modalidades, muchas veces fuertemente diferenciadas entre sí, cuya clasificación puede efectuarse de distinta forma según sean los elementos que se tengan en cuenta:
a. De acuerdo al ambiente en que se desenvuelve:
 Marítimo: comprende el aseguramiento de buques y material relacionado con la navegación y el de las mercancías.
 Terrestre: el transporte efectuado por ferrocarril o por camión; aquí también hay que distinguir el medio, el vehículo y las mercancías.
 Fluvial y lacustre: el aseguramiento de buques y cargamentos en ríos y lagos.
 Aéreo: seguros a las aeronaves y a las mercancías transportadas.
b. Al interés expuesto al riesgo:
 Seguro de los medios de transporte. Seguro de los bienes transportados. Seguro de intereses. Seguro de responsabilidades.
c. A la duración del contrato de seguro:
 Seguro temporal o a término. Seguro por viaje.
d. A la amplitud de la cobertura:
 Cobertura mínima representada por el seguro contra la pérdida tal en unos determinados casos. Contra todo riesgo.
. PARAMETROS DEL COSTO DE SEGURO
Aun cuando el riesgo constituye el elemento fundamental de mayor incidencia sobre la prima de seguro, hasta tal punto que ésta va en relación directa con la evaluación pormenorizada para cada caso, también deben recordarse otras partidas que globalmente consideradas configuran el costo o precio final de una cobertura.
Entre las otras partidas cabe citar: los gastos de gestión interna, de gestión externa y el de reservas que deben tener las compañías de seguros para asegurar su solidez financiera.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

MIS PREGUNTAS

. ¿Qué es el certificado de origen?
Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. Se utiliza principalmente para aprovechar ventajas impositivas que ofrecen algunos países con los cuales se han celebrado convenios.
¿Qué es una factura comercial?
Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico para determinar el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de importación. A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge en cierta forma las co
¿Qué es una lista de empaque?
Acompaña generalmente la factura comercial, proporciona información sobre el embalaje, cantidades de bultos o cajas, su contenido, su peso y volumen así como l¿Qué es una zona franca industrial?Zona franca en la cual las mercancías que se admiten pueden someterse a operaciones de transformación o perfeccionamiento legalmente autorizadas.as condiciones de manejo y transporte de las mismas.ndiciones acordadas entre las partes.
¿Cuáles son las condiciones de entrega?
Estas condiciones se reflejan en el contrato de compraventa para determinar las responsabilidades del exportador y del cliente. Estas condiciones definen exactamente a cargo de quién corren los riesgos en cada una de las etapas del viaje de las mercancías, desde la fábrica del exportador hasta el domicilio del cliente. En ellas se establece claramente la responsabilidad, tanto por las mercancías como por los diversos gastos..
¿Qué es leasing financiero?Es la operación mediante la cual una empresa adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso por un período determinado a cambio de una contraprestación dineraria que incluya amortización del préstamo, intereses, comisiones, y recargos previstos en el contrato, puede optar durante el transcurso o vencimiento del contrato por devolver el bien, sustituirlo por otro, renovar el contrato o adquirir el bien de acuerdo a las estipulaciones contractuales.
¿Qué es leasing operativo?
El arrendatario tiene la facultad de revocar el contrato mediante aviso comunicado al arrendador, se diferencia del arrendamiento común, en que el arrendatario elige del fabricante o vendedor, el bien o los bienes que necesita arrendar; no contempla la posibilidad de transferir la propiedad del bien al arrendatario y el monto del alquiler a pagar no estrechamente correlacionado con la amortización del precio de adquisición del bien.. ¿Qué es la declaración de aduanas?
Es el documento presentado a las autoridades aduaneras por el importador o exportador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquel se haga cargo de las mismas.
¿Qué es la declaración de mercancías?
La declaración que se realiza en la forma prescrita por la aduana, por la cual las personas autorizadas por ella indican el régimen aduanero que debe dársele a las mercaderías y proporcionan las informaciones necesarias para su aplicación.
¿Qué es una feria internacional?
Es una exhibición organizada en un país determinado, para hacer posible que los industriales y proveedores de otros países, den a conocer sus productos o servicios a los compradores potenciales. Es el mecanismo más útil que tiene un país para promover sus exportaciones.
¿Qué es una zona aduanera?Área de circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósito, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y , en general, por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas
¿Qué es una zona de libre comercio?
Están formadas por dos o más Estados en las que se han eliminado los aranceles y otras barreras al comercio, las mismas tienen como objetivo mejorar la competitividad, incrementar las exportaciones y dinamizar la economía. Sistema de Integración que rige en un área formada por dos o más Estados que de forma inmediata o paulatina suprimen las barreras aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros países, su propio arancel de aduanas y su régimen de comercio.
¿Qué es una zona franca?
Cualquier enclave nacional creado por las autoridades competentes de cada Estado, con el fin de considerar las mercancías que allí se encuentren fuera del territorio aduanero para la aplicación de los derechos aduaneros, restricciones y cualquier otro impuesto. En las Zonas Francas se admiten mercancías de cualquier tipo, cantidad, país de origen o de destino. Se pueden cargar y descargar, transbordar, almacenar y manipular mercancías. En casi todos los países del mundo existen Zonas Francas, las cuales ofrecen ventajas fiscales como suspensión de derechos aduaneros, IVA e impuestos especiales, no se aplican restricciones cuantitativas o cualitativas, etc.

MATRIZ DE COSTOS

MATRIZ DE COSTOS
La Distribución Física Internacional (DFI) es el movimiento manejo de bienes desde el punto de su producción hasta el lugar donde se usan o consumen. Es el proceso logístico para transportar el producto adecuado en la cantidad requerida al lugar acordado y al menor costo total, para satisfacer las necesidades del consumidor en el mercado internacional justo a tiempo y con calidad total. Tiene por finalidad descubrir la solución más satisfactoria para llevar la cantidad correcta de producto desde su origen al lugar adecuado, en el tiempo necesario y al mínimo costo posible, compatible con la estrategia de servicio requerida.
METODOLOGÍA
Una metodología para el análisis de la cadena de Distribución Física Internacional es la considerada por el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT, que propone una técnica de costeo para el análisis de las cadenas de distribución y poder así elegir, entre ellas, la óptima. Su aplicación implica un proceso cuidadoso de comparación de modos y rutas de transporte para un embarque determinado, evaluando de manera detallada la relación costo / tiempo.
El análisis y selección de la cadena de distribución internacional óptima que maximiza la rentabilidad y la eficiencia del negocio exportador, se basa en la elaboración de matrices en las que se identifican: la carga a transportar, los modos de transporte, las rutas disponibles en cada porción geográfica y las actividades a realizar. A partir de esta identificación, debe establecerse el costo de cada uno de los componentes, generalmente mediante cotizaciones, y decidir cuál se utilizará.
En términos generales, el encargado de la DFI al interior de la empresa deberá iniciar su estudio con el análisis de la carga a transportar y la determinación de la preparación que la carga precisa en cuanto a embalaje, marcado y unitarización. Ello dependerá del modo de transporte seleccionado. La responsabilidad del encargado de la DFI en la empresa es la de asesorar a los otros departamentos para alcanzar el objetivo fundamental de la empresa de mantener clientes satisfechos y de generar utilidades y, por lo tanto, su función es transversal, en el sentido que se vincula con todas las áreas de la empresa.
En la práctica, el negocio exportador puede partir de la búsqueda de mercados objetivo para una producción ya disponible o de la identificación de mercados, segmentos o nichos a los que se desea satisfacer.
1º Paso: Establecer la Carga por Transportar
A. Características de la carga:
La carga desde el punto de vista del transporte es un conjunto de bienes o mercancías protegidas por un embalaje apropiado que facilita su rápida movilización. Existen dos tipos principales de carga: general y a granel.
a) Carga general: Comprende una serie de productos que se transportan en cantidades más pequeñas que aquéllas a granel. Dicha carga está compuesta de artículos individuales cuya preparación determina su tipo, a saber: suelta convencional (no unitarizada) y unitarizada.
o Suelta (no unitarizada): Este tipo de carga consiste en bienes sueltos o individuales, manipulados y embarcados como unidades separadas, fardos, paquetes, sacos, cajas, tambores, piezas atadas, etc.
o Unitarizada: La carga unitarizada está compuesta de artículos individuales, tales como cajas, paquetes, otros elementos desunidos o carga suelta agrupados en unidades como paletas y contenedores (unitarización), los cuales están listos para ser transportados.
La preparación de la carga permite un manipuleo seguro y evita el saqueo, los daños y las pérdidas y la protege de la degradación térmica y biológica, el manejo brusco o la lluvia, el agua salada, etc., además, permite un manipuleo más rápido y eficiente.
b) Carga a granel liquida o sólida: Se almacena, por lo general, en tanques o silos y se transportan por bandas transportadoras o ductos respectivamente, ambos tipos de productos se movilizan por bombeo o succión, cucharones, cucharones de almeja y otros elementos mecánicos. Estos productos no requieren embalaje o unitarización. Las principales cargas a granel que se transportan en el mundo son: aceite, petróleo, minerales, cereales y fertilizantes.
C. Naturaleza de la carga :
a) Carga perecedera:Un cierto número de productos, en especial los alimenticios, sufren una degradación normal en sus características físicas, químicas y microbiológicas, como resultado del paso del tiempo y las condiciones del medio ambiente.
En la mayoría de los casos se requieren ciertos medios de preservación, como el control de la temperatura, para mantener sus características originales de sabor, gusto, olor, color, etc., de manera que se conserven en buenas condiciones durante la movilización entre el productor y el consumidor.
Dentro de los productos perecederos se encuentran las frutas y las verduras, la carne y sus derivados, los pescados y los mariscos, los productos lácteos, las flores frescas y los peces tropicales, entre otros.
b) Carga frágil: El transporte de productos frágiles requiere de un manejo especial, dadas sus características, toda la operación debe realizarse con extremo cuidado, incluyendo el embalaje, el manipuleo (cargue y descargue) y el traslado propiamente dicho.
Recuerde que por frágil que sea un producto, siempre es posible darle una protección adecuada si se rodea con una cantidad suficiente del material de amortiguación apropiado.
Los tres puntos críticos en el transporte y distribución física de la carga frágil son: el cargue y descargue, el movimiento en el vehículo de transporte y el almacenamiento y bodegaje.
c) Carga peligrosa: Se le llama así a aquella carga compuesta de productos peligrosos, es decir, los que por sus características explosivas, combustibles, oxidantes, venenosas, radiactivas o corrosivas, pueden causar accidentes o daños a otros productos, al vehículo que lo movilizan, a las personas, o al medio ambiente.
d) Carga de dimensiones y pesos especiales: Con frecuencia las cargas muy voluminosas o pesadas requieren un manejo especial. Estas características son importantes desde el punto de vista de las tarifas de fletes, en especial en el transporte marítimo, ya que cuando se trata de esta clase de carga, el flete agrega una sobretasa a la tarifa básica.
D. Riesgos durante la movilización internacional:
Manipuleo en terminales, almacenamiento, transporte, humedad, robo y saqueo, incendios, contaminación.
2º Paso: Determinar la preparación que requiere la carga para ser transportada, embalada, marcada y unitarizada el Embalaje.
§ Las características del embalaje implican definir el tipo de embarque internacional a utilizar.
§ En el marcado se establece el tipo de marcas (estándar, informativas y de manipuleo), así como símbolos pictóricos ISO y su características.
§ En la unitarización se evalúan las dos principales modalidades:
§ La paletización se refiere a la agrupación de productos en sistemas de empaque y/o embalaje sobre un palet (estiba).
§ La contenedorización consiste en la acomodación de los palets en el contenedor y su respectivo aseguramiento.
A. Modos de transporte:
Teniendo en cuenta el carácter biológico de las frutas y hortalizas, las cuales sufren una degradación normal en sus características químicas, físicas y microbiológicas, es necesario acondicionarlas de forma tal que se prolongue su vida útil. Por tanto, la elección de un transporte adecuado exige conocer tanto las características del producto hortícola como las operaciones de manejo a que se verá sometido.
Es importante conocer las características de cada modo de transporte disponible, tales como el tipo de vagón, camión, avión o barco requerido para su desplazamiento, así como el tipo de contratación (transporte exclusivo, arrendado o compartido).
B. Estimación del tiempo de tránsito:
El tiempo total invertido para llevar a cabo la DFI de un embarque se denomina usualmente tiempo de tránsito. El análisis de la relación costo - tiempo se fundamenta en los tiempos totales involucrados en el tránsito, los cuales corresponden a la sumatoria de los tiempos parciales de todas las operaciones necesarias para lograr la movilización física, que inicia en la etapa de poscosecha, continúa con el alistamiento de la carga, manipuleo, transporte, etc., hasta colocarla en bodegas del comprador.
C. Descripción de las matrices de costo y tiempo:
El estudio de costos de la Distribución Física Internacional DFI, para un embarque específico a un mercado específico, detalla los componentes involucrados en el precio del producto en la bodega del comprador en el país de destino, a partir del Precio del Producto en la puerta de la bodega del vendedor en el país de origen.
El estudio DFI se presenta en matrices que cruzan los modos de transporte (terrestre, aéreo, fluvial, marítimo) con los componentes del costo que se agrupan en porciones geográficas, de la siguiente manera:
§ Componentes del costo en el país de origen.
§ Componentes del costo durante el tránsito internacional.
§ Componentes del costo en el país importador.
Esta agrupación permite identificar el modo de transporte óptimo en cada porción geográfica porque se presenta siguiendo la secuencia en la que ocurren las actividades con su respectivo costo y duración.
D. Elección de la cadena de DFI:
El empresario exportador usualmente ha tomado sus decisiones basado principalmente en los costos del producto y de su transporte y de acuerdo con los servicios disponibles en su país, pero otros costos de la cadena de distribución se omiten o se toman solo como marginales. Por tanto, la elección final debe considerar otros parámetros, tales como:
§ El contrato de compra – venta internacional.
§ El factor de estiba de la carga y la relación peso/ volumen por modo de transporte.
§ Los servicios de transporte disponibles en los países involucrados.
§ El análisis comparativo de costo y tiempo.

REGIMEN CAMBIARIO

¿Qué es el régimen cambiario?
El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales.
Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que implique pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas.
De acuerdo al régimen cambiario Colombiano se pueden considerar dos mercados:
· Mercado cambiario
· Mercado no cambiario
¿Qué es el mercado cambiario?
El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente, así como las divisas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mecanismos establecidos por el régimen cambiario para ello, que son:
· Por conducto de los intermediarios autorizados (intermediarios del mercado cambiario).
· A través del mecanismo de compensación.

Las divisas que debe canalizarse a través del mercado cambiario son las que se originan en:
· Importación y exportación de bienes.
· Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
· Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
· Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
· Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
· Avales y garantías en moneda extranjera.
· Operaciones de derivados.
De acuerdo con la normatividad cambiaria, las divisas a las cuales nos estamos refiriendo, necesariamente deben ser compradas, vendidas o transferidas por intermedio de un banco comercial, hipotecario, una corporación financiera, una compañía de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, una cooperativa financiera, una sociedad comisionista de bolsa, una casa de cambio o de una cuenta corriente de compensación.
¿Qué es el mercado no cambiario?
El mercado no cambiario, esta constituido por las divisas que generan todas las operaciones de cambio, distintas de aquellas que deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.
Existen operaciones con las divisas que no son del mercado cambiario, que tienen regulación por parte del régimen de cambios, como son en entre otras:
· El ingreso o salida del país de divisas o pesos colombianos, así como títulos representativos de los mismos.
· La compraventa de divisas de manera profesional.
· Las divisas recibidas por los hoteles y agencias de turismos a los turistas extranjeros.
· Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera.

CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR

CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR
Es un organismo asesor del gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país. Nace como ente asesor del Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con el tema. Son funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior:
1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.
2. Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera, de valoración de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de importación y exportación.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional.
4. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.
5. Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio.
6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones.
7. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y salvaguardias.
8. Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia, arancelaria y cuantitativa.
9. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e internacionales de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.
10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.
11. Expedir su propio reglamento
El Consejo está conformado de la siguiente manera:
Presidente de la República
Ministro de Comercio Exterior
Ministro de Desarrollo Económico
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministro de Transporte
Ministro de Medio Ambiente
Ministro de Minas y Energía
Director del Departamento Nacional de Planeación
Gerente General del Banco de la República
El Presidente del Banco de Comercio Exterior, Presidente de Proexport, los Directores generales de comercio exterior y de la DIAN, así como Ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán asistir a las sesiones del Consejo cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los Asesores del Consejo Superior, participarán en la reuniones de dicho organismo con voz sin voto. Es importante aclarar que en ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior; será presidido por el Ministro de Comercio Exterior. (Ver en link relacionados, documentos del Consejo Superior).

SEGMENTACION DE MERCADO

SEGMENTACION DE MERCADO
La segmentación de mercado es un proceso que consiste en dividir el mercado total de un bien o servicio en varios grupos más pequeños e internamente homogéneos. La esencia de la segmentación es conocer realmente a los consumidores. Uno de los elementos decisivos del éxito de una empresa es su capacidad de segmentar adecuadamente su mercado.
La segmentación es también un esfuerzo por mejorar la precisión del marketing de una empresa. Es un proceso de agregación: agrupar en un segmento de mercado a personas con necesidades semejantes.
El segmento de mercado es un grupo relativamente grande y homogéneo de consumidores que se pueden identificar dentro de un mercado, que tienen deseos, poder de compra, ubicación geográfica, actitudes de compra o hábitos de compra similares y que reaccionarán de modo parecido ante una mezcla de marketing.
El comportamiento del consumidor suele ser demasiado complejo como para explicarlo con una o dos características, se deben tomar en cuenta varias dimensiones, partiendo de las necesidades de los consumidores. Se recomienda pues, presentar ofertas de mercado flexibles al segmento de mercado. La oferta de demanda flexible consiste en: Una solución que conste de elementos del producto y servicio que todos los miembros del segmento valoran y opciones que solo unos cuantos valoren, cada opción implica un cargo adicional.
Una buena segmentación debe tener como resultado subgrupos o segmentos de mercado con las siguientes características:
1. Ser intrínsecamente homogéneos (similares): los consumidores del segmento deben de ser lo más semejantes posible respecto de sus probables respuestas ante las variables de la mezcla de marketing y sus dimensiones de segmentación.
2. Heterogéneos entre sí: los consumidores de varios segmentos deben ser lo más distintos posible respecto a su respuesta probable ante las variables de la mezcla de marketing
3. Bastante grandes: para poder garantizar la rentabilidad del segmento
4. Operacionales: Para identificar a los clientes y escoger las variables de la mezcla de marketing. Se debe de incluir la dimensión demográfica para poder tomar decisiones referentes a la plaza y la promoción.

OFERTA Y DEMANDA

El modelo de - la oferta y la demanda describen la interacción en el mercado de un determinado bien entre consumidores y productores, en relación con el precio y las ventas de dicho bien. Es el modelo fundamental de la microeconomía, y se usa para explicar una gran variedad de escenarios macroeconómicos. Además, sirve como base para otras teorías y modelos económicos.

OFERTA: La oferta es la relación entre la cantidad de bienes ofrecidos por los productores y el precio de mercado actual. Gráficamente se representa mediante la curva de oferta. Debido a que la oferta es directamente proporcional al precio, las curvas de oferta son casi siempre crecientes. Además, la pendiente de una curva de oferta suele ser también creciente (es decir, suele ser una función convexa), debido a la ley de los rendimientos decrecientes.

DEMANDA: La demanda es la cantidad de bienes y servicios que los consumidores desean y están dispuestos a comprar dependiendo de su poder adquisitivo. La curva de demanda representa la cantidad de bienes que los compradores están dispuestos a adquirir a determinados precios, suponiendo que el resto de los factores se mantienen constantes (cláusula ceteris paribus). La curva de demanda es por lo general decreciente, es decir, a mayor precio, los consumidores comprarán menos.
Los determinantes de la demanda de un individuo son el precio del bien, el nivel de renta, los gustos personales, el precio de los bienes sustitutivos, y el precio de los bienes complementarios.

martes, 16 de septiembre de 2008

LAS SIAS

SIAS

La función de las Sociedades de Intermediación Aduanera (Agentes de Aduana o aduanales), se constituye en una actividad de importancia en el proceso de logística de importación o exportación, toda vez que los empresarios que realicen estas operaciones deben acudir a estos intermediarios.
En Colombia la actividad esta regulada por el decreto No.2685 de diciembre 28 de 1999 (Estatuto Aduanero) y por el Decreto No 1232 de junio 20 de 2001.
Las Sociedades de Intermediación Aduanera "S.I.A" son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
También se consideran Sociedades de Intermediación Aduanera, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.
La intermediación aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera "S.I.A", orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades ( artículo 12 del Decreto No. 2685/99.
Uno de los objetivos principales de la SIA es colaborar con las autoridades aduaneras en la aplicación de las normas legales relacionadas al comercio exterior.
En Colombia las normas establecen que las exportaciones e importaciones deben tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera cuando éstas operaciones superen mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica ( US$1.000.00)
Vale la pena señalar que las regulaciones colombianas, impiden que la S.IA. realice labores de consolidación o desconsolidación y transporte de carga o depósito de mercancías.
Las tarifas por el cobro de sus servicios, no se encuentran reglamentadas, obedecen a la libre negociación entre las partes. Su costo por lo general está establecido en un porcentaje del valor de la exportación ( actualmente puede oscilar entre el 2 y el 5 por 1000), con costo mínimo.
Considerando que buena parte de los resultados de una operación de importación o exportación se derivan de la adecuada gestión de las Sociedades de Intermedación Aduanera, es importante que los exportadores establezcan criterios para su selección.
Ayudará a la selección tener en cuenta las siguientes verificaciones:
Que se encuentren autorizadas por la DIAN.
Una vez confirmada esta información y localizada la SIA, se deben evaluar sus servicios.
Entre los aspectos que deberían tenerse en cuenta están:
¿Puede proporcionar referencias?
¿Quiénes son sus clientes?
¿Cuál es el perfil de sus empleados?
¿Está especializado en algún servicio o producto?
¿Que valores agregados tiene su servicio?
¿Cuenta con Oficinas propias en los sitios donde se requiere hacer el despacho?
¿Quiénes son sus aliados?
¿Cuál es su volumen de ventas?
¿Es estable desde el punto de vista financiero?

SISTEMAS ESPECIALES

SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN-PLAN VALLEJO

Los sistemas especiales de importación y exportación se instituyeron en 1959 (ley 1a, artículos 55-60) bajo el gobierno de la Junta Militar e iniciaron su operación regular en 1961. En sus primeros años de funcionamiento, el Plan Vallejo consistió básicamente en la liberación de aranceles sobre insumos importados para empresas que efectuaran contratos de exportación con el gobierno. Hasta principios de 1965 se habían celebrado 127 contratos y se encontraban cinco más en tramitación. De enero a octubre de 1964 se autorizaron, bajo tales contratos, importaciones y exportaciones por US$ 4.7 y US$ 12.3 millones, respectivamente (Lleras Restrepo, 1965).
Pero, como se anotó anteriormente, es en 1967 cuando se complementó la legislación sobre dicho mecanismo. Específicamente, se creó un procedimiento para otorgar exenciones arancelarias sobre insumos importados utilizados en exportaciones ya efectuadas -el denominado Plan Vallejo Junior- y se permitieron nuevas modalidades dentro del programa original del Plan Vallejo, tales como el de exportación parcial en el caso de las importaciones de maquinaria (Perry y Echavarría, 1979).
Es así como el Plan Vallejo estableció medidas tendientes a reducir el desestímulo a las exportaciones, mediante mecanismos dirigidos a exonerar a los exportadores del pago de gravámenes e impuestos sobre las materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos importados utilizados en la fabricación de productos destinados a la exportación o a servicios directamente relacionados con la actividad exportadora. En esta medida se establecían compromisos mediante contratos de importación exportación en los que quedaba estipulado el compromiso de los beneficiarios del Plan a exportar total o parcialmente la producción obtenida a partir de los bienes y materias primas importadas, gracias a las exenciones e incentivos del sistema de Plan Vallejo.
Gran parte de las disposiciones que hoy reglamentan el uso del Plan Vallejo se estipularon con el decreto 444 de 1967. Las modalidades de importación-exportación establecidas se describen a continuación:
.Importación de materias primas con el compromiso de exportar el 100% (artículo 172, decreto 444/ 67). Se refiere a la importación temporal de materias primas con el fin de utilizarlas exclusivamente en la producción de bienes destinados a la exportación. Los bienes producidos pueden exportarse directamente o servir como insumos intermedios de terceros que los destinen a la elaboración de productos de exportación.
.Importación de materias primas e insumos con compromiso a exportar parcialmente (artículo 173, literal b, decreto 444/67).
. Importación de bienes de capital con compromiso a exportar el 70% (artículo 173, literal c, decreto 444/67). Mediante este mecanismo se permite la importación de maquinaria y equipos destinados al ensanche o instalación de empresas siempre y cuando los aumentos en la producción se destinen en por lo menos el 70% al mercado externo. Más adelante, mediante el decreto 631 de 1985, se amplió esta modalidad a los bienes de capital ya los repuestos requeridos en la producción de bienes destinados a la exportación. Asimismo, este sistema abarca los bienes de capital y repuestos dirigidos a la producción de servicios de exportación. En este caso, el compromiso de exportación debe ser como mínimo tres veces el valor importado.
. Importación de bienes de capital con compromiso a exportar el 1.5% del valor importado (artículo 174, decreto 444 de 1967). Bajo esta modalidad se realizan operaciones iguales a las del literal anterior que se diferencian en los beneficios recibidos según sean los compromisos de exportación del usuario.
.Reposición de materias primas e insumos-Plan Vallejo Junior ( artículo 179, decreto 444/67 y Resolución 2386 del Incomex). Esta norma cobija a personas jurídicas que mediante los canales regulares y llenando todos los requisitos legales hubieran realizado exportaciones de productos en cuya manufactura se involucraron materias primas e insumos importados; La norma establece el derecho a importar libre de gravámenes, impuestos y demás contribuciones, una cantidad igual a las materias primas e insumos previamente importados. Con esta disposición, también conocida como Plan Vallejo Junior, se favorecen exportadores esporádicos cuyas exportaciones responden a una coyuntura específica y, por tanto, no se les exige un compromiso de importación-exportación.
.Importación de mercancías para exportar servicios. Posterior a las normas estipuladas con el decreto 444 de 1967, se realizaron algunas modificaciones. Actualmente las normas que rigen para el Plan Vallejo son:
Decreto 2666 de 1984: normas relativas al procedimiento para importar por este sistema. -Decreto 63 M, 1985: se faculta al Incomex para controlar el desarrollo de los programas aprobados. -Decreto 1208 de 1995: se asigna al Incomex el control de los compromisos, mediante la constitución de garantías bancarias o de compañías de seguros. -Decreto 697 de 1990: además de las anteriores garantías, se dispone la garantía personal. -Resolución 682 de 1995 de Incomex: se establece el procedimiento de requisitos para autorizar los programas.
Los incentivos varían en cada modalidad. Se proporcionan incentivos de tipo fiscal , como la exención del impuesto al valor agregado ;arancelarios como la exención del gravamen y de otra índole como la exención del gravamen y de otra índole como las exenciones de licencia previa y demás impuestos y contribuciones que causen las importaciones. En el Cuadro 10.1 se resumen los incentivos para cada una de las modalidades.
SECTORES BENEFICIADOS BAJO EL PLAN VALLEJO
Debido a que este estudio busca enmarcar las políticas transversales que directa o indirectamente han apoyado el desarrollo del sector productivo y particularmente de la industria, resulta importante distinguir aquellos sectores industriales que se han beneficiado primordialmente con los sistemas especiales de importación-exportación Plan Vallejo, tanto en número de programas como en el valor del cupo autorizado. El Cuadro 10.2 permite observar cómo, los programas aprobados bajo Plan Vallejo en el período 1993-1996, cobijaron prácticamente la totalidad de la industria manufacturera. No obstante, llama especial atención la alta concentración de programas alrededor de los sectores de textiles, prendas de vestir e industria del cuero, con 529 programas, seguido por el sector de productos metálicos con 256 programas aprobados. Asimismo, el valor del cupo autorizado en el sector de textiles, prendas de vestir e industrias del cuero supera con creces a todos los demás sectores industriales, con un valor que asciende a US$ 962 millones. El sector de industrias químicas, por su parte cuenta con 181 programas aprobados y un cupo autorizado de US$ 654 millones, superando el cupo aprobado al sector metalmecánica de US$ 371 millones (Ministerio de Comercio Exterior, 1997e).
COSTO FISCAL
El Plan Vallejo acarrea un costo fiscal correspondiente a la que el Estado deja de percibir con motivo de las exenciones arancelarias y fiscales que proporciona el sistema. U n informe del Incomex para 1988 calculó el costo fiscal del Plan Vallejo en doscientos millones de dólares distribuidos así: 53% por concepto de exención arancelaria, 37.8% por concepto de la exención del impuesto contemplado en la ley 75 de 1986 y el 9.2% por concepto de la exención del impuesto sobre las ventas.
Recientemente, Gómez (1996) calculó el costo fiscal del Plan Vallejo para 1995, entendiendo como costo fiscal la exención del gravamen arancelario e IVA a las importaciones realizadas bajo el sistema. El costo fiscal calculado sumó US$ 286.4 millones. Este aumento del costo fiscal entre 1985 y 1995 se explica por el incremento en el volumen importado que compensa más que proporcionalmente la reducción del arancel promedio en 1988 el arancel promedio simple era del 44.8% en comparación con 11.58% para 1995-.
La distribución del costo fiscal estuvo altamente concentrada según el tipo de bien: las materias primas y producción para la industria, participaron con e148.6% del costo fiscal y los bienes de capital para la industria con el 16.2%.
SUBSIDIO IMPLICITO El Plan Vallejo constituye un subsidio para los exportadores por el hecho de que al usar el mecanismo se benefician de exenciones arancelarias y tributarias, este subsidio se expresa como un porcentaje del valor total exportado. En 1976 se estimó que el valor medio del subsidio implícito era de 2.69% y que estaba altamente concentrado. Cuatro sectores usufructuaban excesivos niveles de subsidio, tejidos de punto (43.97%); fabricación de prendas (13.04%); fabricación de madera y corcho ( 11.05 % ) y fabricación de máquinas de oficina (11.63% ). Ello se debía a que el mecanismo sólo era importante para sectores intensivos en importaciones y para empresas grandes que pudieran satisfacer los requisitos burocráticos de los contratos por Plan Vallejo (Perry, G. y Echavarría,J., 1979). (Anexo, Cuadro 10.9A).
En el Gráfico 10.2 se muestra la evolución del subsidio implícito del Plan Vallejo entre los años 1985 y 19967. En 1985 la economía en su conjunto recibía un subsidio correspondiente al 9.1% del valor total de las exportaciones, posteriormente se incrementó en 1987 al 14%, para descender aceleradamente hasta un nivel de subsidio del 4% en 1992 y mantenerse estable durante el resto del período. Este comportamiento se explica por los cambios en la política arancelaria presentados en varios años del período, en especial las reducciones arancelarias ocurridas especialmente en los primeros años del período de apertura económica.
Durante todo el período en referencia los subsidios promedio para los sectores manufacturero y agropecuario conservaron la misma tendencia, no obstante, el sector industrial siempre presentó niveles mayores de incentivo, debido a que el sector agropecuario utiliza, en general, un bajo porcentaje de materias primas importadas.
Resalta el hecho de que la estructura sectorial del subsidio por Plan Vallejo no es muy estable año a año, ya que en promedio, sólo tres sectores, que se sitúan entre los diez primeros, siguen permaneciendo al año siguiente. Se destaca el caso excepcional del sector de prendas de vestir que sí logró mantenerse entre los diez sectores con mayor subsidio durante todo el período en cuestión. En el Cuadro 10.7 se muestran los primeros cinco sectores en los años 1985 y 1996 (Anexo 10A, Cuadro lO. 10A).
Adicionalmente, a partir de 1989, se empezó a observar una menor concentración del incentivo, esto se evidencia tanto por el mayor número de sectores que aparentemente empezaron a beneficiarse, como por la menor desviación estándar que presentaron los subsidios sectoriales hasta 1994 (Cuadro 10.8). En 1995 y 1996 el nivel de concentración aumentó por el alto subsidio recibido por el sector de bebidas malteadas y malta.

LINEAS DE CREDITO

LINEAS DE CREDITO

DescripciónLas líneas de crédito son una facilidad que se otorga a un cliente hasta por un límite determinado y que le permite, durante el período de vigencia de la facilidad, solicitar el financiamiento de varias operaciones de naturalezas semejantes e independientes entre sí. El monto de la línea de crédito y las condiciones de cada operación serán establecidos por la Corporación durante el proceso de evaluación.
Las líneas de crédito pueden ser de corto plazo (1 año), mediano plazo (de 1 a 5 años) y excepcionalmente de largo plazo (más de 5 años).
A quién va dirigidoLa Corporación podrá financiar operaciones con riesgo soberano y operaciones de clientes con riesgo no soberano.
La CAF también actúa como banca de segundo piso, otorgando líneas de crédito a instituciones financieras de desarrollo, la banca comercial privada o empresas calificadas de los sectores productivos de la región, a fin de que éstas luego le ofrezcan financiamiento a grupos específicos, como por ejemplo las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).
Ventajas y beneficiosEntre las ventajas que ofrece esta modalidad se encuentra el contar con un cupo de exposición autorizado para el financiamiento, bajo un mismo acuerdo, de diferentes operaciones elegibles.
Lineamientos y mecanismos para acceder a ellosSe considerarán susceptibles de financiamiento las operaciones presentadas por instituciones financieras o gobiernos de los países accionistas, así como por empresas del sector privado o mixto, de una amplia gama de sectores económicos.
Persona o unidad de contactoLas solicitudes podrán ser recibidas en la Sede a través de la Dirección de Instituciones Financieras y Mercados de Capital, Dirección de Microfinanzas y Pequeña y Mediana Empresa, Dirección de Banca Corporativa, o en las oficinas de Representación en los países accionistas.

Las líneas de crédito se diferencian de otros préstamos porque se utilizan para reorganizar varios créditos en uno sólo, y permiten reutilizar la porción que se va cancelando de forma periódica.
Vida libre de COFIDIS, al igual que las líneas de crédito, le ofrece la opción de utilizar el dinero que haya amortizado tantas veces como lo necesite, pero como no es una simple línea de crédito, pone también a su disposición otras muchas ventajas

LOS SEGUROS

LOS SEGUROS
Los seguros, son contratos entre un particular o persona natural y una empresa que presta el servicio (aseguradora). La persona que contrata los seguros o pólizas (seguros tipos según cada necesidad), deberá ir pagando de manera mensual, una prima o cuota, por los seguros en sí. Por medio de este pago, la compañía que presta los seguros, deberá pagar una suma determinada, frente al daño del objeto o vida que estén cubiertos o asegurados por este contrato.
O sea, si una persona llegase a contratar alguno de los seguros existentes para automóviles y llega a chocar o se estropea a causa de un accidente, la aseguradora deberá cancelar el monto respectivo a la reparación del mismo o en caso de pérdida total, se cancelará el valor del automóvil, con respecto a la tasación que tuvo el presente año. Claro que muchas compañías aplican un deducible, que es un monto base a partir del cual la aseguradora se hace cargo de los daños.
Con respecto a la historia de los seguros, estos ya eran utilizados de manera rudimentaria por los griegos (pleno siglo VI antes de Cristo). Eran una especie de seguros de vida, los cuales funcionaban para pagar los gastos del entierro de una persona en caso de muerte y dejar cierta cantidad de dinero a los familiares. De manera posterior al renacimiento europeo, los seguros sufrieron un constante perfeccionamiento.
En el siglo XVII, se crearon los primeros seguros marítimos para los cargamentos en Europa. Aquello ocurría en Londres, Inglaterra. País altamente conocido por su gran cultura naviera. Por la misma época, en 1680, se creó la primera compañía de seguros, la cual prestaba servicios, tal cual los conocemos hoy en día. Esto ocurrió debido al gran incendio que se dio en la ciudad de Londres, en 1666. O sea, los primeros seguros para inmuebles, nacieron como seguros contra incendios. En los Estados Unidos, Benjamín Franklin, ayudó a estandarizar y a popularizar su utilización.
Con respecto a los seguros como tal, están los llamados generales y, por otra parte, los seguros de vida. Los generales, son aquellos que se contratan para proteger bienes muebles e inmuebles. O sea automóviles, casa, objetos de valor, etc.
Los seguros de vida, son aquellos que se contratan para resguardar la vida de una persona (orientados a dejar un monto acordado a la familia en caso de muerte accidental o menoscabo considerable de las capacidades físicas y/o mentales debido a algún accidente, y son conocidos como seguros de vida o invalidez). Asimismo, tenemos los seguros catastróficos, que cubren enfermedades graves, o accidentes que se pueden llegar a presentar.
En la mayoría de los países existen seguros obligatorios, como los de los automóviles. Estos se deben de tomar cada año, con un pago fijo y único, con el cual se puede llegar a responder frente a terceros o uno mismo, si llega a ocurrir un accidente o un atropello realizado con el vehículo.
Por otra parte, el uso reiterado de los seguros, como por ejemplo el de un automóvil, incurrirá en el aumento de la prima. Esta es una acción legal, permitido por las leyes de casi todos los países del mundo. Por ende, si usted llega a chocar o le ocurren muchos siniestros a su vehículo, se le castigará con el alza de su prima. De igual manera, si usted llegase a querer cambiar de compañía aseguradora, por lo mismo, las otras organizaciones tienen acceso a su hoja de vida y por ende, le aplicarán de todas formas una prima mayor. Es así, como el peor negocio para un conductor, es chocar varias veces su vehículo dentro del plazo de un año.
Los seguros existen para asegurar un bien mayor, cuya reparación o reemplazo frente a un accidente o daño del mismo, no podría llegar a ser costeado por la persona. Es por este motivo, que los seguros sirven para mantener el estatus económico, que posee la persona contratante. Ya que si su casa o automóvil sufren daños y no están asegurados, su economía se vería seriamente afectada para el resto de su vida o simplemente, sería posible perder gran parte de los ahorros.
Más crítica aún, es la utilidad de los seguros de vida, los cuales sirven para dejar económicamente estable, a la familia del deudo. De de esta manera el contratante permite que su familia no sienta en el plano económico, su ausencia. No es agradable el pensar en estos asuntos, pero es necesario

CONFERENCIAS MARITIMAS


- LAS CONFERENCIAS MARITIMAS
son asociaciones voluntarias entre las Cías. Navieras (privadas y estatales) que buscan establecer una política común sobre el tráfico marítimo regulando los fletes, la cantidad y la calidad de los servicios que prestan, logrando una mayor eficiencia operativa con un sistema de frecuencias debidamente organizadas y estableciendo a su vez disposiciones diversas, como por ejemplo respecto a la antigüedad de los buques, los que deben tener menos de 15 años de antigüedad, además de equipos con los que deben contar las empresas para poder formar parte de la conferencia, como así también respecto a los servicios anexos que la Cía. pueda proporcionar.
Es decir que no es solo un acuerdo de tarifas sino que cuentan con un estatuto y una estructura administrativa con un secretario ejecutivo que es el responsable de la marcha de la conferencia.
La ventaja para las empresas asociadas es que lo recaudado en concepto de fletes se distribuye entre los asociados; es decir que todos participan de las ganancias y las pérdidas.
Las Conferencias Marítimas pueden ser abiertas o cerradas.En las Conferencias Abiertas, sus miembros pueden retirarse cuando lo deseen y todo transportista marítimo puede formar parte de la misma.En las Conferencias Cerradas; en cambio; el ingreso de un nuevo miembro debe ser aceptado por todos lo que forman parte de la Conferencia.
LAS CONFERENCIAS MARITIMAS ofrecen a los usuarios las siguientes ventajas y desventajas; a saber:
VENTAJAS:
Servicios regulares, continuados y eficientes
Los usuarios cuentan con cotizaciones de fletes aceptables uniformes, fijos y razonablemente estables; lo que les permite manejar una estructura de costos, sin sobresaltos, que puedan afectar el costo final del producto.(lo que en alguna oportunidad puede alterar esta filosofía es la fluctuación internacional del precio de los combustibles).
Se evita la guerra de fletes entre las distintas Cías. Navieras.
Trato igualitario para los embarcadores.
Se compite entre las líneas conferenciadas en función de la calidad del servicio y esto redunda en beneficio del usuario.
Las desventajas para el usuario, radican en que los mismos no tiene posibilidades de:
No tiene poder de negociación, dado que, el carácter oligopólico que reviste la conferencia no les permite negociar las tarifas de flete.
El nivel de fletes es superior al de los buques outsiders
Los acuerdos de lealtad suprimen - indirectamente - la libertad del usuario de elegir el transportista que más desee.
La aplicación del principio de - lo que el tráfico soporte - es insensible, ya que no contempla las diferencias de costos de producción de los bienes que se transportan.
Además el medio marítimo es el que ofrece las tarifas más económicas.
EL TRANSPORTE MARITIMO ofrece diversas modalidades respecto a su explotación y costos:
A) BUQUES DE LINEA REGULAR que brindan un servicio permanente con un tráfico determinado, con frecuencias determinadas.
Son, por lo general los buques de tarifas más elevadas.Entre los Buques de línea regular tenemos:
A.1) BUQUES CONFERENCIADOS: en este caso existe una - CONFERENCIA DE FLETES ó Acuerdo de fletes en virtud del cual dos o más transportistas navieros se obligan a servir determinadas líneas, con cierta regularidad, cobrando fletes uniformes para cada tipo de mercadería y cumpliendo con un mínimo de salidas (zarpadas) desde/hacia los puertos que integran el corredor marítimo.
Esta modalidad brinda igualdad de fletes para las mismas mercaderías y habitualidad de tráfico (recorrido fijo).
C) BUQUES TRAMPS: ( o no línea), es la navegación realizada sin itinerario fijo “buques a la orden” ya que reciben las ordenes directamente de sus brokers. Es la modalidad usual para el transporte a granel a través de buques graneleros de carga masiva. En este tipo de buques es común que se contrate el flete sin incluir los gastos de carga, estiba, desestiba y descarga a diferencia de los buques conferenciados que generalmente tienen incluido estos gastos en la tarifa de flete. Se determina quien será el responsable de pagar esos gastos operacionales.
Por otra parte, siendo de tráfico libre a veces la contratación es por tiempo y otras por viaje, lo que afecta al embarcador dada la falta de uniformidad en las tarifas de flete. Son buques que no tienen un recorrido fijo, son libres, buscan la carga donde ésta se encuentre.Es decir que luego de descargar las mercaderías transportadas en un puerto, cargarán en el mismo, o en otro próximo, un nuevo cargamento para otra estación marítima y así sucesivamente.
La contratación de los servicios en un buque tramp puede realizarse bajo diferentes modalidades:
1) TIME CHARTER: ( Contrato de fletamento por tiempo): son los buques que se contratan (fletan) por su totalidad y por un tiempo determinado para el transporte de mercaderías o personas.Es decir que el armador cede los espacios de carga en uso, pero sin perder la tenencia del buque por ello; corriendo con todos los gastos de la operación como sueldos de la tripulación, povisiones, reparaciones y mantenimiento.Es decir que el Armador entrega el buque al fletador y corre con los gastos fijos; mientras que el fletador corre con los gastos variables. Este último puede subarrendar el buque.
2) VOYAGE CHARTER: (Contrato de fletamento por viaje). El armador se compromete a llevar la carga a destino; es un contrato de prestación de servicio. En este tipo de contrato el armador (propietario del buque), conserva el uso y la tenencia del buque, transportando en sus bodegas mercaderías de terceros hacia puertos preestablecidos, con plazos de carga y descarga pactados en la póliza de fletamento o CHARTER PARTY B/L. En este caso, el propietario del buque, es también transportista y deberá correr con los gastos propios del viaje, tales como combustibles, lubricantes, remolques, etc.
Contrato de Fletamento a Casco Desnudo: en este caso el Armador entrega el buque sin tripulación al Fletador y éste último paga un mensual por ello. Esta figura: en ciertas ocasiones se asemeja a una operación de leasing.
De Cabotaje: es el realizado por dos o más puertos de un mismo Estado; generalmente de tráfico regular.
Uno de los instrumentos de los Conferenciados para competir con los outsiders es la de conceder a los usuarios una - rebaja diferida - BONUS DE FIDELIDAD; que consiste en concederle al usuario una bonificación del 5 % ó 10 % de los fletes generados por su carga durante cierto período. Reembolso que percibe en efectivo recién a los 6 meses de finalizado el plazo.
Otro beneficio es la - rebaja inmediata- en el que se establece un flete único por cada producto con una rebaja porcentual; en la medida que el usuario suscriba un contrato de adhesión con la conferencia.También tenemos los fletes temporarios - temporary rates - que consiste en una rebaja concedida por la conferencia.Son casos específicos solicitados por el usuario.Como su nombre lo indica tienen una vigencia limitada.El mismo es prorrogable si la Conferencia lo decide y es extensiva a otros cargadores; mientras estén vigentes; independientemente del solicitante; por supuesto; sobre el mismo tipo de bienes, idéntico tráfico, etc.

FERIAS INTERNACIONALES

FERIAS INTERNACIONALES

En un mundo donde la supervivencia depende de la velocidad de respuesta y la creatividad, se impone a las empresas la generación de mecanismos agresivos para competir en un mercado abierto.

Planteada esta necesidad, la oferta de ferias y misiones comerciales internacionales se presenta como una herramienta que permite realizar un conocimiento del mercado antes de planificar una estrategia, o como un poderoso instrumento de marketing que favorece o acelera los procesos de compra.
Las ferias internacionales concentran una serie de oportunidades de gran importancia: permiten presentar los productos en el mercado escogido ante un gran número de potenciales compradores, evaluar sus reacciones ante la oferta, investigar el potencial de mercado, las características de la competencia, y realizar un gran número de contactos en un tiempo breve.
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¿QUE SON LAS FERIAS INTERNACIONALES?
Son grandes eventos comerciales de exhibición de productos y servicios, organizados con el objetivo de facilitar las transacciones comerciales entre países. Dicho instrumento brinda una económica e inmejorable oportunidad para desarrollar e incrementar las exportaciones. Constituyen una instancia única para promover productos y/o servicios, realizar contactos de negocios con personas de todas partes del mundo - o al menos de la región económica en que ésta se realiza - además de presentar la imagen de un país, sus ventajas económico-comerciales y sus características culturales.
La concentración en un mismo lugar y en un lapso reducido de tiempo de importadores, traders, distribuidores, agentes, representantes, etc., otorga al empresario que participa en ellas la posibilidad de maximizar el número de contactos con potenciales compradores con una menor dispersión de esfuerzos. Asimismo se efectúan actividades paralelas como talleres técnicos, seminarios, rondas de negocios, degustaciones, etc., que en ocasiones se complementan con visitas a importadores, representantes y agentes locales.
ORIGEN Y EVOLUCION DE LAS FERIAS
Las ferias han ido evolucionando al ritmo del desarrollo del comercio y han actuado al mismo tiempo como motores dinamizadores de la actividad económica y comercial.
En la edad antigua eran verdaderos centros de trueque ubicados en puntos estratégicos como zonas portuarias o cruces en las rutas de caravanas.
En la edad romana con la creación de la moneda como valor de cambio se acrecentó su dinamismo y poder de concentración del flujo comercial.
La revolución industrial estimuló de manera impresionante su actividad de tal forma que se transformaron en vitrinas donde cada país exhibía su industria y tecnología. En esta etapa nació la Primer Feria Internacional, organizada en el Crystal Palace de Londres en 1851, la cual tuvo una duración de siete meses.
Con el transcurso del tiempo las ferias se fueron especializando y multiplicando siguiendo las tendencias de la industria. Actualmente existe un sinnúmero de ferias sectoriales.
Existe una tendencia a la liberalización de la actividad ferial, incrementándose la presencia de organizadores privados.
Las ferias internacionales son uno de los elementos de mayor futuro en el fomento de los intercambios internacionales. En ellas se dan cita los principales empresarios de cada sector y es un marco insustituible para el establecimiento de contactos, el lanzamiento de proyectos, la difusión de información, etc.
TIPOS DE FERIAS INTERNACIONALES
Los tipos de ferias internacionales se podrían agrupar de acuerdo a los siguientes conceptos:
· Ferias Monográficas
Son aquellas especializadas en productos y/o servicios de un sector productivo. Ej.: Ferias del vino: Vinexpo, en Francia y London Wine, en Reino Unido; Ferias del libro: FIL de Guadalajara, en México.
· Ferias Generales
Son aquellas en las que se presentan productos y/o servicios de diversos sectores productivos. Ej.: Feria Expocruz, en Santa Cruz, Bolivia.
· Exposiciones Universales
Son eventos en los que participan todos los países del mundo para dar a conocer sus características más importantes. Cada una de estas ferias se organiza en torno a una temática central. Ej.: Expo Lisboa ´98, en Portugal.
¿A QUIENES ESTA DIRIGIDO?
Está dirigido a todos los actores que pueden aprovechar las ventajas de estar presentes en un evento ferial como:
· Empresarios que actúen como expositores o visitantes.
· Cámaras, asociaciones, y otras entidades vinculadas a la promoción del comercio.
· Comunas y municipios.
¿QUE RAZONES EXISTEN PARA ASISTIR A UNA FERIA INTERNACIONAL?
I. 15 Razones para ser Expositor
1. Ganar cuota de mercado y reforzar una determinada imagen de marca de la forma más económica y eficiente.
2. Establecer una interacción directa entre comprador y vendedor, cara a cara.
3. Obtener un alto volumen de información en un corto plazo de tiempo.
4. Establecer contactos comerciales: Encontrarse con los clientes habituales y/o captar nuevos clientes.
5. Tomar el pulso al mercado y conocer las tendencias actuales y futuras.
6. Comprobar el grado de satisfacción de los clientes reales o potenciales respecto a nuestros productos y los de los competidores.
7. Obtener feedback inmediato en la introducción de nuevos productos y/o mejoras en los ya existentes.
8. Intimar con otros profesionales del sector para comentar problemas y nuevas tendencias.
9. Tener una idea clara acerca de la competencia: Quien es y cuál es la posición de nuestra entidad con respecto a los demás. También poder conocer a los clientes de la competencia.
10. Participar en jornadas y actos paralelos que ayudan a evaluar la evolución y tendencias del mercado.
11. Oportunidad inmejorable para identificar posibles proveedores, subcontratistas, representantes, importadores y distribuidores.
12. Acelerar el proceso de decisión de compra.
13. Generar oportunidades de exportación. Las ferias proporcionan el acceso al mercado internacional al mejor precio y constituyen una auténtica plataforma en la estrategia de internacionalización de las empresas.
14. Investigar sobre la política de precios de nuestra entidad respecto a la competencia.
15. Contribuir a reforzar la imagen de la empresa
II. 12 Razones para ser Visitante
1. Obtener información sobre novedades. Las ferias permiten asistir en directo a demostraciones y presentaciones de nuevos productos y/o servicios.
2. Pre-seleccionar a los vendedores que nos interesan y realizar compras cara a cara con el vendedor.
3. Comprobar directamente las características de los productos antes de la compra.
4. Comparar precios y condiciones entre toda la oferta especializada.
5. Solucionar problemas y discutir nuestras necesidades con el personal técnico.
6. Conocer las tendencias del sector.
7. Visitar a proveedores actuales y potenciales y comparar entre ellos.
8. Visitar a clientes actuales y potenciales.
9. Asistir a congresos, seminarios y actos paralelos, fuente indiscutible de información sobre las tendencias y la evolución del sector.
10. Proyectar una determinada imagen de poder de compra.
11. Evaluar las posibilidades de una participación futura como expositor.
12. Cambiar la imagen que el vendedor tiene de nuestra empresa.

COSTOS DEL PUERTO DE SANTA MARTA

COSTOS PUERTO DE SANTA MARTA
Muellaje

Naves en tránsito (nacional, internacional o en cabotaje)
Períodos de hora o fracción por metro de eslora
Permanencia de cero a 12 horas
0.30
Permanencia de cero a 24 horas
0.32
Permanencia de cero a 48 horas
0.34
Permanencia de cero a 96 horas
0.36
Permanencia mayor de 96 horas
0.38
Naves y artefactos navales permanentes (que operan para el puerto)
Remolcadores. Por unidad por mes o fracción
1.000.00
Grúas flotantes, gabarras, pontones o planchones. Por unidad por mes o fracción
500.00
Lanchas. Por unidad por mes o fracción
200.00
Uso de Instalaciones

Importación, exportación, cabotaje.
A LA CARGA
Importaciones y Exportaciones
Graneles Sólidos por tonelada
4.0
Graneles Liquidos por tonelada
4.0
Carga general por tonelada
4.50
Contenedores de 20' o de 40' vacíos por unidad
18.00
Contenedores de 20' llenos por unidad
75.00
Contenedores de 40' llenos por unidad
93.00
Vehículos hasta de 20 m³ por unidad
40.00
Vehículos más de 20 m³ y hasta de 40 m³ por unidad
60.00
Vehículos más de 40 m³ por unidad
100.00
Cabotaje
(50% de la tarifa para importaciones y exportaciones)
AL OPERADOR PORTUARIO MARÍTIMO
Carga general por tonelada:
1.00
Graneles por tonelada
1.00
Contenedores de 20' o de 40' vacíos por unidad
3.00
Contenedores de 20' o de 40' llenos por unidad
18.00
Vehículos hasta de 20 m³ por unidad
1.00
Vehículos más de 20 m³ y hasta de 40 m³ por unidad
2.50
Vehículos más de 40 m³ por unidad
5.00
AL OPERADOR PORTUARIO TERRESTRE
Carga general por tonelada
0.20
Contenedores de 20' o de 40' vacíos
0.50
Contenedores de 20' o de 40' llenos
2.00
AL OPERADOR PORTUARIO DE PILOTAJE Y REMOLCADOR
Pilotaje por maniobra
50.00
Remolcador por maniobra
90.00
Transbordo Nacional o Internacional
A LA CARGA
Carga general por tonelada
3.50
Contenedores de 20' o de 40' vacíos por unidad
5.00
Contenedores de 20' o de 40' llenos por unidad
25.00
Vehículos hasta de 20 m³ por unidad
40.00
Vehículos más de 20 m³ y hasta de 40 m³ por unidad
60.00
Vehículos más de 40 m³ por unidad
100.00
AL OPERADOR PORTUARIO MARÍTIMO
Carga general por tonelada
1.00
Contenedores de 20' o de 40' vacíos por unidad
3.00
Contenedores de 20' o de 40' llenos por unidad
5.00
Vehículos hasta de 20 m³ por unidad
1.00
Vehículos más de 20 m³ y hasta de 40 m³ por unidad
2.50
Vehículos más de 40 m³ por unidad
5.00
Movilización vía tierra. (Transitoria)
A LA CARGA
Carga general por tonelada
4.00
Contenedores de 20' o de 40' vacíos por unidad
5.00
Contenedores de 20' o de 40' llenos por unidad
35.00
Vehículos hasta de 20 m³ por unidad
20.00
Vehículos más de 20 m³ y hasta de 40 m³ por unidad
40.00
Vehículos más de 40 m³ por unidad
60.00
AL OPERADOR PORTUARIO MARÍTIMO
Carga general por tonelada
1.00
Contenedores de 20' o de 40' llenos o vacíos por unidad
4.00
Vehículos hasta de 20 m³ por unidad
4.00
Vehículos más de 20 m³ y hasta de 40 m³ por unidad
4.00
Vehículos más de 40 m³ por unidad
4.00
Servicios Varios

Limpieza frente de trabajo
300.00
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Para Contenedores con carga refrigerada (Unidad/dia o fracción)
30.00
Para naves permanentes y otros Kw/hora
0.20
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Para naves en tránsito (por tonelada)
5.00
Para naves permanentes (por tonelada)
2.50
Cargo a Operadores Varios

Servicio de inspectores, ajustadores de seguros, certificadores y similares (mensual)
100.00
Fumigadores (mensual)
50.00
Suministro de provisiones y combustible (avituallamiento), por buque
15.00
Almacenaje

Descub.
Cubierto
Contenedores
Vehículos.
Periodos
(Ton / Día)
(Ton / Día)
(Unidad/Día)
(Unidad/Día)
Llenos
Vacíos
Hasta 20 m³
> de 20 m³ hasta 40 m³
Más de 40 m³
20'
40'
20'
40'
MINIMO 3 DIAS LIBRES DE ALMACENAJE
Del día 4 al 6
0.80
1.00
6.00
10.00

1.00
2.00
3.00
Del día 4 al 11

1.00
1.50
Del día 7 en adelante
1.20
1.50
8.00
12.00
---
---
2.00
4.00
6.00
Del día 12 en adelante

6.00
8.00

Transbordos

Del día 1 al 15
L I B R E
Del día 16 en adelante
6.00
8.00
0.50
0.75
Para Transbordos distintos a contenedores se aplican las tarifas normales de almacenamiento.
Granel Solido
3 Días Libres
0.6% CIF + Costos de mercancía para la primera década
0.7% CIF + Costos de mercancía para la segunda década
1.2% CIF + Costos de mercancía para la tercera década
1.8% CIF + Costos de mercancía para la cuarta década

Descuentos a la carga

Para carga a granel sólido(Toneladas/Año)
10.000 - 80.000
Hasta 15%
Más de 130.000
Hasta 50%
80.001 - 130.000
Hasta 30%

Para carga general(Toneladas/Año)
Más de 250.000
Hasta 31%
125.001 - 150.000
Hasta 18%
225.001 - 250.000
Hasta 28%
100.001 - 125.000
Hasta 15%
200.001 - 225.000
Hasta 26%
75.001 - 100.000
Hasta 12%
175.000 - 200.000
Hasta 23%
10.000 - 75.000
Hasta 9%
150.001 - 175.000
Hasta 21%
.
Para vehículos(Unidades/Año)
100 - 1.000
Hasta 5%
Más de 2.500
Hasta 15%
1.001 - 2.500
Hasta 10%
Para contenedores (Unidades/Año)
50 - 100
Hasta 10%
De 101 a 6.000
Hasta 15%
Mas de 6.000
Hasta 30%
Para carga a granel líquido(Toneladas/Año)
Más de 65.000
40%
Más de 40.000
20%
Más de 57.000
35%
Más de 35.000
15%
Más de 50.000
30%
Más de 30.000
10%
Más de 45.000
25%
Más de 25.000
5%
Recargos

Para cargamentos peligrosos
25%
Para cargamentos explosivos
40%

INCOTERMS

INCOTERMS 2000


INCOTERMS 2000 es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).


EXW, FCA, FOB, FAS, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU, DDP


Estos trece términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.
EXW (Ex-works ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.)El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.FCA (Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.FOB (Free on Board - Libre a bordo) Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
FAS (Free alongside ship - Libre al costado del buque)La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.CFR (Cost & Freight - Costo y Flete) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima. CPT (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta) El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.DAF (Delivered at Frontier - Entregado en frontera) El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.
DEQ [Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)] El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en aduana para la importación.
DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados) El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.





INCENTIVOS ARANCELARIOS

Gravámenes a la exportación:
Las exportaciones no tradicionales están exentas de gravámenes arancelarios a la exportación.
Sistemas especiales de importación - exportación (plan vallejo):
Los Sistemas Especiales, permiten la introducción al país de materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos, para ser utilizados en la producción de bienes destinados a la venta en el exterior, por parte de personas que tengan el carácter de empresarios; productores, exportadores o comercializadores, bajo un régimen especial, con exención total o parcial de gravamen arancelario y de IVA.

Zonas francas industriales y comerciales
Las zonas francas son áreas extraterritoriales localizadas dentro del país con un régimen aduanero, cambiario y tributario especial, son concebidas como instrumento de promoción de comercio exterior que tiene como objetivos la generación de empleo y divisas, la transferencia de tecnología, la atracción de inversión.

El régimen especial para las zonas francas prevé principalmente:

• Exención del impuesto sobre la renta, proveniente de exportaciones
• Exención del impuesto sobre la remesa de utilidades al exterior
• Los materiales y equipos de construcción, las materias primas e insumos, así como la maquinaria
Para plantas manufactureras se pueden importar libres de aranceles
• Total libertad cambiaria y para la inversión extranjera
• Procedimientos aduaneros simplificados




COSTOS
La contabilidad de costos se aprovecha tanto en la división de ventas de la negociación como en la fábrica encargada de manufacturar el producto.
La contabilidad de costos se aprovecha en los departamentos de ventas no sólo para determinar la eficiencia de operación sino también para formular nuevos proyectos y presupuestos.
La palabra costo ha sido aplicada a una variedad de circunstancias de los negocios relacionados con diferentes clasificaciones de los costos.
"No existe un sistema que pueda considerarse como modelo único y apropiado a toda clase y tamaño de empresas".
La contabilidad de costo, analítica por excelencia, es la que se encarga de estudiar la técnica del cálculo del costo de la unidad producida tomando como base los elementos de la producción medibles en dinero.
DEFINICIÓN DE COSTOS
Los costos se generan dentro de la empresa privada y está considerado como una unidad productora.
El término costo ofrece múltiples significados y hasta la fecha no se conoce una definición que abarque todos sus aspectos. Su categoría económica se encuentra vinculada a la teoría del valor, "Valor Costo" y a la teoría de los precios, "Precio de costo".
El término "costo" tiene las acepciones básicas:
La suma de esfuerzos y recursos que se han invertido para producir una cosa.
Lo que es sacrificado o desplazado en el lugar de la cosa elegida.
El primer concepto expresa los factores técnicos de la producción y se le llama costo de inversión, y el segundo manifiesta las posibles consecuencias económicas y se le conoce por costo de sustitución.
La contabilidad de costos consiste en una serie de procedimientos tendientes a determinar el costo de un producto y de las distintas actividades que se requieren para su fabricación y venta, así como para planear y medir la ejecución del trabajo.
CLASIFICACION DE LOS COSTOS
Estos han sido clasificados en concordancia con:
La naturaleza de las operaciones de fabricación
La fecha o método de cálculo
La función del negocio de que se trata
Las clases de negocios a que se refieren
Los aspectos económicos involucrados
Costos por órdenes de fabricación (o por órdenes específicas)
Se refieren a los materiales, la mano de obra y la carga fabril necesarios para completar una orden o lote específicos de productos terminados. En esta clase de costos se ha de fabricar una cantidad definida en un orden de fabricación específica.
Costos por procesos o departamentos
Son usados por las empresas que elaboran sus productos sobre una base más o menos continua o regular e incluyen la producción de renglones tales como gas, electricidad, productos químicos, productos de petróleo, carbón, minerales, etc.
Costos por clases
En los cuales un número de órdenes puede ser combinado en un solo ciclo de producción, siempre que esas órdenes incluyan cierto número de artículos de tamaños o clases similares.
Costos de montaje
Representan una variante de los costos por órdenes específicas utilizada por las empresas que fabrican o compran piezas terminadas para ser usadas en montar o armar un artículo con destino a la venta. Este tipo de costo requiere mano de obra y carga fabril, primordialmente.
Costos postmortem o históricos
Pueden ser órdenes de fabricación, por procesos, de montaje o de clases, determinados durante las operaciones de fabricación, pero que no son accesibles hasta algún tiempo después de completarse las operaciones de fabricación.
Costos estimados, estándares o predeterminados
También pueden referirse a costo por órdenes específicas, de montaje, por procesos o de clases, estimados o determinados antes de comenzar las operaciones de fabricación. Estos ayudan a determinar los precios de venta o para medir la efectividad de los costos históricos.
Costos diarios, semanales o mensuales
Se refieren a trabajos o procesos continuos y que indican solamente el período a que se concretan los resúmenes preparados.
Los costos pueden ser clasificados de acuerdo con la función, o grupo de actividades, implicados. Estos son: costos de producción o fabricación, costos de distribución (o de poner los artículos en el mercado), costos generales o costos administrativos, costos financieros, etc.
Se encuentran dentro de la clasificación con el tipo de negocios no dedicados a la fabricación están:
Costos para bancos
La cual es posible determinar el costo de operar una cuenta corriente o de cheques, rendir un servicio de custodia de valores o conceder un préstamo.
Costos por municipalidades
Mediante el cual es posible computar el costo de la vigilancia policíaca, el servicio de protección contra incendios, las escuelas, etc.
Costos para tiendas al detalle o tiendas por departamentos
Es una forma de forma de análisis del costo de distribución por departamentos.
Costos para grandes organizaciones de servicios
Consiste en el análisis de los costos de las distintas categorías de trabajo de oficina.
Los costos se clasifican a veces sobre la base de los aspectos económicos implicados al adoptarse las decisiones administrativas, en los cuales se encuentran los costos diferenciales, los costos de oportunidad, los costos hundidos y los costos a desembolsar (o desembolsado).

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto 2101 13-06-2008
"Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971 y 2° de la Ley 7° de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modifícanse y adiciónanse algunas definiciones al artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, las cuales quedarán así:
"Aviso de arribo. Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros pero sin carga o en lastre, arribará al territorio aduanero nacional."
"Aviso de llegada. Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional."
"Bulto. Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte."
"Conocimiento de embarque. Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.
Este documento podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total."
"Manifiesto de Carga. Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser cargada o descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes, y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
"Documento consolidador de carga. Corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional."
"Documento de transporte hijo. Corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador."
"Documento de transporte directo. Corresponde al documento de transporte que expide un transportador en desarrollo de su actividad; es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador. Cuando el documento de transporte expedido por el transportador corresponda a carga consolidada se denominará master”
ARTÍCULO 2. Modifícase el parágrafo y adiciónanse los siguientes parágrafos al artículo 5 del Decreto 2685 de 1999, así:
"Parágrafo 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá fijar los costos de utilización de los servicios informáticos electrónicos y los procedimientos de recaudo de los mismos."
"Parágrafo 2. Siempre que se establezca que una obligación debe cumplirse a través de los servicios informáticos electrónicos con o sin firma digital, no se entenderá cumplida cuando se realice a través de otros mecanismos."
"Parágrafo 3. En las administraciones de aduana que no tengan acceso a los servicios informáticos electrónicos, los trámites y procedimientos previstos en el presente decreto se realizarán en la forma y oportunidad que se establezca mediante resolución de carácter general."
ARTÍCULO 3. Modifícase el inciso 2 del artículo 6 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos, podrá aceptarse la realización de trámites, actuaciones y procesos aduaneros mediante la utilización de medios documentales, físicos o magnéticos, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de la obligación de incluir tales actuaciones a través de los servicios informáticos electrónicos, una vez se restablezca el servicio, cuando así se determine."
ARTICULO 4. Modificase el literal f) y adiciónase un literal al Articulo 46 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así:
"t). Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga, del lugar habilitado en la forma y oportunidad establecida, y"
"h. Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 97-2 del presente decreto."
ARTÍCULO 5. Adiciónase un artículo al Decreto 2685 de 1999, así:
"Artículo 74-2. Agente de Carga Internacional. El Agente de Carga Internacional deberá inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cumpliendo además de los requisitos previstos en el artículo 76 del presente decreto, con los que dicha entidad determine mediante resolución de carácter general, debiendo constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el objeto de garantizar el pago de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto."
ARTICULO 6. Modifícase el artículo 91 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedara así:
"Artículo 91. Aviso de arribo del medio de transporte. En los casos en que el medio de transporte no contenga carga o transporte únicamente pasajeros, el transportador dará aviso de su arribo a la Administración de Aduanas correspondiente, con una anticipación mínima de seis (6) horas, si se trata de vía marítima, y de una (1) hora cuando corresponda a vía aérea.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación de presentar el aviso de llegada."
ARTICULO 7. Modificase el artículo 94 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 94. Manifiesto de Carga. Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada por un paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Manifiesto de Carga deberá contener como mínimo la siguiente información: Identificación del medio de transporte, datos de viaje, peso y cantidad total de unidades de carga a transportar, los números de los documentos de transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento master.
En los eventos en que en el modo marítimo o terrestre se transporten contenedores vacíos se deberá informar la identificación y características de los mismos."
ARTICULO 8. Adiciónase un artículo al Decreto 2685 de 1999, así:
"Articulo 94-1. Información de los documentos de transporte. La información de los documentos de transporte y consolidadores, deberá corresponder como mínimo, a los siguientes datos sobre la carga que ingresará al país: tipo, número y fecha de los documentos de transporte o de los documentos consolidadores; características del contrato de transporte, cantidad de bultos, peso y volumen según corresponda; flete; identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar; identificación general de la mercancía.
Adicionalmente, con la información del documento de transporte, se debe señalar el trámite o destino que se le dará a la mercancía una vez sea descargada en el lugar de llegada.
Parágrafo 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general los eventos en los cuales de acuerdo al tipo de operación y con carácter informativo, se deban informar las partidas o subpartidas arancelarias de la mercancía y sus cantidades, así como el número de identificación del consignatario de la mercancía en Colombia. Lo anterior no exime al declarante de la obligación de efectuar la clasificación arancelaria de la misma para efectos de la presentación de la declaración de importación.
Parágrafo 2. Los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberán informar adicionalmente, el valor FOB de las mercancías."
ARTICULO 9. Modificase el artículo 95 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 95. Documentos que se habilitan como manifiesto de carga. Las mercancías que constituyan la carga a bordo de un medio de transporte que arribe a un lugar habilitado para el ingreso de mercancía al territorio aduanero nacional, deberán estar relacionadas en el respectivo manifiesto de carga, salvo que estén amparadas con documentos de destino a otros puertos o aeropuertos.
Cuando una mercancía sometida a la modalidad de tránsito o de cabotaje llegue a la aduana de destino, la declaración de tránsito aduanero o de cabotaje se habilitará como manifiesto de carga.
Para los vehículos que lleguen por sus propios medios, hará las veces de manifiesto de carga la manifestación por medios electrónicos o físicos, según corresponda del conductor o capitán del mismo, por medio de la cual pone a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el vehículo.
Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente a la de viajeros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional."
ARTICULO 10. Modifícase el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 96. Entrega de la información de los documentos de viaje. En el caso del modo de transporte aéreo, el transportador, deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga, de los documentos de transporte, de los documentos consolidadores, y de los documentos hijos, con una anticipación mínima de tres (3) horas antes de la llegada del medio de transporte.
En el caso del modo de transporte marítimo, el transportador, deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga y de los documentos de transporte por él expedidos, con una anticipación mínima de doce (12) horas a la llegada del medio de transporte.
Como requisito previo a la entrega del manifiesto de carga por parte del transportador, cuando se trate de carga consolidada, el agente de carga internacional deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la información de los documentos consolidadores y los documentos de transporte hijos; Cuando se trate de trayectos cortos señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dicha entrega deberá realizarse con una anticipación mínima de seis (6) horas a la llegada del medio de transporte, en el caso del modo de transporte marítimo y, una (1) hora, antes de la llegada del medio de transporte en el caso del modo de transporte aéreo.
Los transportadores terrestres, deberán entregar la información de los documentos de viaje, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, antes o al momento de su llegada.
La información de los documentos de viaje entregada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ser corregida, modificada por el transportador o el agente de carga internacional, según el caso, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional. Igualmente y dentro del mismo término, en casos excepcionales, se podrán presentar adiciones de documentos de transporte, de acuerdo al reglamento que para tal efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Se entenderá que la información del manifiesto de carga y los documentos de transporte ha sido entregada, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la misma.
Cuando se trate de vuelos combinados de pasajeros y carga, la información de los documentos de viaje correspondiente a la carga transportada, deberá entregarse por el transportador, dentro de los términos establecidos en el presente artículo.
ARTICULO 11. Modifícase el artículo 97 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Articulo 97. Responsabilidad en la modalidad de charter. Si la empresa transportadora no tiene representación en Colombia, las obligaciones inherentes a la llegada del medio de transporte, a la entrega de información de los documentos de viaje, y a la carga, recaerán exclusivamente en la empresa o persona que contrató el servicio. Si una empresa transportadora domiciliada o debidamente representada en el país se responsabiliza por la recepción o atención de la nave, será también responsable de las obligaciones del transportador respecto de dicha carga.
En estos eventos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asignará el depósito donde permanecerán las mercancías mientras se someten a algún régimen aduanero."
ARTÍCULO 12. Adiciónase el artículo 97-1 al Decreto 2685 de 1999, así:
"Artículo 97-1. Aviso de llegada del medio de transporte. Al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional el transportador informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tal hecho, a través de los servicios informáticos electrónicos. Recibido el aviso de llegada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el descargue de la mercancía.
Se entenderá que el aviso de llegada del medio de transporte fue entregado cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la información entregada.
Parágrafo. Para el modo de transporte marítimo el aviso de llegada se debe presentar en el momento en que la autoridad marítima otorgue la libre plática al medio de transporte, por lo tanto la fecha y hora de la libre platica deberá coincidir con la del aviso de llegada."
ARTÍCULO 13. Adiciónase el artículo 97-2 al Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 97-2. Aviso de Finalización del Descargue. Descargada la totalidad de la carga del medio de transporte, el transportador en el modo de transporte aéreo o el responsable del puerto o muelle en el modo de transporte marítimo, deberán informar en forma inmediata este hecho a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalando hora y fecha del mismo.
Se entenderá que el aviso de finalización del descargue fue entregado cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aduanera a través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la información entregada, a través de los mismos servicios.
Parágrafo. En el modo de transporte marítimo cuando en el lugar de arribo no existan puertos o muelles de servicio público habilitados para el ingreso y salida de mercancía, la responsabilidad de presentar el aviso de finalización del descargue será del transportador."
ARTÍCULO 14. Modifícase el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 98. Informe de Descargue e inconsistencias. El transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga, deberá informar a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada. Si se detectan inconsistencias entre la carga manifestada y la efectivamente descargada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga; el transportador deberá registrarlas en este mismo informe.
En el modo de transporte aéreo, la obligación a que hace referencia el inciso anterior, debe cumplirse a más tardar dentro de las tres (3) horas siguientes a la presentación del aviso de finalización de descargue de que trata el artículo 97-2 del presente decreto, para el modo de transporte marítimo dicha obligación deberá cumplirse dentro de las seis (6) horas siguientes a dicho aviso.
El transportador una vez entregue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el informe de descargue, debe igualmente informar tal hecho a los Agentes de Carga Internacional correspondientes. El informe de que trata este inciso no interrumpe los términos para la entrega de información de descargue e inconsistencias por parte de los Agentes de Carga Internacional.
Cuando se trate de carga consolidada en el modo de transporte marítimo, los Agentes de Carga Internacional que intervengan en la operación deberán informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del aviso de finalización del descargue de que trata el artículo 97-2. Si se detectan inconsistencias entre la carga relacionada en el documento consolidador y la efectivamente desconsolidada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, el Agente de Carga Internacional, deberá registrarlas en este mismo informe.
El transportador y los Agentes de Carga Internacional, según el caso, podrán corregir los errores de trascripción que correspondan a la información entregada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el manifiesto de carga y/o los documentos de transporte, solamente cuando sean susceptibles de verificarse con los documentos que soportan la operación comercial, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los errores en la identificación de las mercancías o la transposición de dígitos, cometidos por el transportador o el Agente de Carga Internacional al entregar la información del Manifiesto de carga y de los documentos de transporte, no darán lugar a la aprehensión de la mercancía, siempre y cuando la información correcta sea susceptible de verificarse con los documentos que soportan la operación comercial.
Parágrafo 1. Se entenderá que el informe de descargue e inconsistencias ha sido entregado cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos acuse el recibo de la información entregada.
Parágrafo 2. Dentro de las doce (12) horas siguientes a la presentación del aviso de finalización del descargue a que hace referencia el artículo 97-2 del presente decreto, el responsable del puerto o muelle en el caso del modo de transporte marítimo, deberá presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de los detalles de la carga y unidades de carga efectivamente descargadas. Para tal efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá, mediante resolución de carácter general, las condiciones en las que debe suministrase dicha información."
Parágrafo 3. Los puertos o muelles de servicio público deberán disponer de procedimientos y áreas físicas adecuadas con el fin de garantizar la óptima ejecución del proceso de desconsolidación de la carga, cuando a ello hubiere.
ARTICULO 15. Modifícase el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 99. Justificación de excesos o sobrantes y faltantes o defectos. Cuando en el informe de descargue, se registren diferencias entre la carga manifestada o la carga consolidada y la efectivamente descargada, el transportador o los Agentes de Carga Internacional, según sea el caso, disponen de cinco (5) días contados a partir de la presentación de dicho informe, para entregar los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado o para justificar la llegada de mercancía soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, o de dos (2) meses para demostrar la llegada de la mercancía en un embarque posterior.
Sólo se considerarán causas aceptables para los excesos o sobrantes, o de la carga soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, el hecho de que estén destinados a otro lugar o que se hayan cargado en el último momento. El transportador o el agente de carga internacional según corresponda, deben acreditar estas circunstancias con el documento de transporte correspondiente expedido antes de la salida del medio de transporte hacia el territorio aduanero nacional.
Sólo se considerarán causas aceptables para los faltantes o defectos, el envío por error a un destino diferente o el hecho de no haber sido cargados en el lugar de embarque. En dichos casos, el transportador o el agente de carga internacional, según corresponda, deberá acreditar documentalmente el hecho y quedará obligado a enviar en un viaje posterior la mercancía faltante, según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que acredite ante ésta, que el contrato de transporte ha sido rescindido y/o que el contrato de compra-venta, la factura o el documento que sustenta la operación comercial entre el exportador en el exterior y el consignatario de la mercancía, ha sido modificado en lo pertinente al faltante o defecto mencionado o por que por disposición de la ley o autoridad competente del país de exportación o tránsito, no pudo ser embarcado, caso en el cual se deberá aportar la prueba de tales circunstancias."
ARTÍCULO 16. Modifícase el artículo 102 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 102. Fecha de llegada de la mercancía. Para efectos aduaneros, la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional."
ARTICULO 17. Modifícase el artículo 104 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 104. Obligaciones del transportador. Son obligaciones del transportador:
Avisar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la forma establecida, sobre la llegada de un medio de transporte con carga al territorio aduanero nacional; Avisar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con la anticipación y en la forma establecida, sobre el arribo al territorio aduanero nacional de un medio de transporte con pasajeros o en lastre, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el aviso de llegada; Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información a que hacen referencia los artículos 94 y 94-1 del presente decreto, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto; Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la forma prevista por esta misma entidad; Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto de importación al territorio aduanero nacional; Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, el aviso de finalización de descargue en los términos y condiciones previstos en el artículo 97-2; Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias; Justificar las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto; Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito o a una zona franca, cuando a ello hubiere lugar; Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al Agente de Carga Internacional, al puerto, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso; Responder por que la información que entreguen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre el manifiesto de carga y documentos de transporte, corresponda al contenido de los documentos físicos; Informar cuando corresponda, al Agente de Carga Internacional, dentro del término que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la finalización de la operación del descargue de la carga consolidada."
ARTICULO 18. Modifícase el artículo 105 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 105. Obligaciones del Agente de Carga Internacional. Son obligaciones del Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, las siguientes:
Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, relacionados con carga que llegará al territorio nacional, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto; Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias; Justificar las inconsistencias advertidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto; Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito o a una zona franca; Entregar, dentro de la oportunidad establecida, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según sea el caso; Responder por que la información que entreguen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre documentos consolidadores y documentos de transporte hijos, corresponda al contenido de los documentos físicos."
ARTÍCULO 19. Modificase el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 113. Entrega al Depósito o a la Zona Franca. De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de este decreto, las mercancías deberán ser entregadas por el transportador o los Agentes de Carga Internacional, según corresponda, al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte, o al que ellos determinen, si no se indicó el lugar donde serán almacenadas las mercancías, o al usuario operador de la zona franca donde se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte.
Una vez descargada la mercancía se entregará al depósito o al usuario operador de zona franca, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto, o dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la presentación del mismo, cuando el descargue se efectúe en puerto. Dentro de los términos previstos en el presente artículo y sin que la mercancía ingrese a depósito, se podrá solicitar y autorizar el régimen de tránsito, cuando éste proceda.
Cuando en el transporte marítimo la responsabilidad del transportador termine con el descargue en puerto y el documento de transporte no venga consignado o endosado a un depósito habilitado o usuario de zona franca, según sea el caso, el consignatario, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, podrá asignar el depósito habilitado que recibirá la carga en las instalaciones del puerto. Vencido dicho término sin que se hubiere asignado depósito, el puerto trasladará la carga a un depósito habilitado ubicado en el lugar de arribo, dentro del término establecido en el inciso segundo de este artículo. Si dentro del término establecido en dicho inciso el depósito a quien se asignó la carga no la recibe en las instalaciones del puerto, éste deberá, a más tardar al día siguiente, trasladarla a un depósito habilitado ubicado en el lugar de arribo.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias de la mercancía en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias de la mercancía en el puerto, el transportador o el Agente de Carga Internacional o el puerto podrá entregar la mercancía al declarante o importador, en el respectivo aeropuerto o puerto, cuando haya procedido el levante respecto de una Declaración Inicial o Anticipada, o cuando así lo determine la autoridad aduanera en los casos de entregas urgentes. Vencidos estos términos, el importador o declarante solo podrá obtener el levante de la mercancía en el depósito habilitado.
Cuando la mercancía se transporte por vía terrestre, el ingreso de la misma al depósito habilitado o a la zona franca deberá efectuarse por el transportador, dentro del término de la distancia, luego de la entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera.
Parágrafo 1. Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una zona franca, el transportador o el Agente de Carga Internacional o el puerto, o el depósito habilitado, según el caso, deberá entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información requerida para la expedición de la planilla de envío que relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo.
Parágrafo 2. Para efectos del traslado a depósito o a zona franca de sobrantes en el número de bultos, o exceso en el peso si se trata de mercancías a granel, a que se refiere el artículo 98 del presente decreto, el traslado deberá realizarse a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes en el modo de trasporte aéreo, o dentro de los siete (7) días hábiles siguientes en el modo de transporte marítimo; a la presentación del informe de descargue e inconsistencias.
Parágrafo 3. En el evento en que la carga no pueda ser entregada al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte o al determinado por el transportador o agente de carga, por encontrarse suspendida o cancelada su habilitación, o no tener capacidad de almacenamiento o porque la mercancía requiera condiciones especiales de almacenamiento; el transportador, su representante o el agente de carga internacional, o el deposito señalado en el documento de transporte, podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el cambio de deposito habilitado para el almacenamiento".
ARTÍCULO 20. Modifícase el artículo 114 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 114. Ingreso de mercancías a depósito o a zona franca. El depósito o el usuario operador de la zona franca, según corresponda, recibirán del transportador o del Agente de Carga Internacional o del puerto, la planilla de envío, ordenarán el descargue y confrontarán la cantidad, el peso y el estado de los bultos, con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando el depósito habilitado reciba la carga directamente en las instalaciones del puerto, la verificación de la cantidad, el peso y el estado de los bultos, se realizará en las instalaciones del puerto. Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la carga recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la carga que es objeto de entrega, o ésta se produce por fuera de los términos previstos en el artículo anterior, el depósito o usuario operador de la zona franca consignará estos datos en la planilla de recepción.
Esta información deberá ser transmitida a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
ARTÍCULO 21. Modificase el artículo 124 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedará así:
"Artículo 124. Pago de tributos aduaneros. Presentada y aceptada la declaración, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del presente decreto, o dentro del plazo para presentar la declaración de importación anticipada, declaración de corrección, declaración de legalización, declaración de modificación o declaración consolidada de pagos.
Parágrafo. El valor a pagar por concepto de cada uno de los tributos aduaneros y sanciones, liquidados en las declaraciones de aduanas, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano."
ARTÍCULO 22. Modifícase el artículo 195 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 195. Lugar para realizar los trámites de la importación. Todos los trámites de importación bajo esta modalidad deberán realizarse por la aduana de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional, salvo el pago de la declaración consolidada de pagos.
La Sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del presente decreto, en su central de clasificación y remitirá a la autoridad aduanera dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la mercancía en su central de clasificación, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información contenida en los documentos que de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de la Unión Postal Universal amparan el transporte internacional de los envíos. En todos los casos para efectos del traslado de las mercancías del lugar de arribo a la central de clasificación se deberá elaborar la planilla de envío, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
ARTICULO 23. Modificase el artículo 196 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 196. Presentación de información a la aduana por las Empresas de Mensajería Especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Las Empresas de Mensajería Especializada, intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes serán responsables de entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los términos previstos en el artículo 96 del presente decreto, la información de los documentos de transporte a que hace referencia el artículo 94-1 de este Decreto, contenida en el manifiesto expreso y las guías de empresa de mensajería especializada, relacionadas con la carga que llegará al territorio nacional.
Las mercancías serán recibidas en la zona primaria aduanera por las empresas de mensajería especializada a las que vengan consignadas, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del presente decreto.
Una vez ingresada la mercancía al depósito para envíos urgentes, las Empresas de Mensajería Especializada deberán informar a través de los servicios informáticos electrónicos las inconsistencias detectadas entre la información entregada sobre la carga en el manifiesto expreso y la carga efectivamente descargada, que impliquen sobrantes o faltantes.
Todos los envíos urgentes, deberán estar rotulados con la indicación del nombre y dirección del remitente, nombre y dirección del consignatario, descripción genérica de las mercancías, valor y peso bruto del envío.”
ARTÍCULO 24. Adiciónase el literal m) al artículo 203 del Decreto 2685 de 1999, el cual así:
"m) Presentar en la forma y oportunidad prevista en la legislación aduanera, la información sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada."
ARTICULO 25. Modifícase el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedará así:
"Artículo 232. Mercancía no presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando:
Su introducción se realice por lugar no habilitado del territorio aduanero nacional, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio.
El transportador no entregue la información del manifiesto de carga o los documentos que lo corrijan, modifiquen o adicionen,.a la autoridad aduanera, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional. Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan. Haya sido descargada y no se encuentre amparada en un documento de transporte. Haya sido descargada y no se encuentre soportada en un documento consolidador de carga presentado en los términos previstos en el artículo 96 del presente Decreto, no obstante haberse presentado el correspondiente documento de transporte master por parte del transportador. No sean informados los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, en la forma y oportunidad previstas en los artículos 98 y 99 del presente decreto. Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte, o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos.En los eventos previstos en los literales b), c) y e) la mercancía se entenderá como no presentada salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el artículo 98 del presente Decreto;
Siempre que se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías."
ARTICULO 26. Modifícase el artículo 386 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 386. Autorización y trámite del transbordo. El transportador o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía, puede declararla para el transbordo, el cual se autorizará independientemente de su origen, procedencia o destino. El declarante será responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de esta modalidad.
La modalidad de transbordo, se declarará en el documento de transporte correspondiente.
Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarlo cuando lo considere conveniente."
ARTICULO 27. Modifícase el numeral 2.6 y adiciónase un numeral al artículo 494 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así:
"2.6. No suministrar la información que la autoridad aduanera le solicite relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha autoridad."
"2.9. No informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 97-2 del presente decreto."
ARTÍCULO 28. Adiciónase el numeral 2.6 al artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"2.6. No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente decreto."
ARTÍCULO 29. Modifícase el numeral 1 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"1. En el régimen de importación.
1.1. Gravísimas.
1.1.1. Arribar por lugares que no se encuentren habilitados para el ingreso de mercancías por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio.
1.1.2. Ocultar o sustraer del control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional y las demás que se encuentren a bordo del medio de transporte.
La sanción aplicable será de multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.2. Graves:
1.2.1. No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 96 del presente decreto, la información del manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan y de los documentos de transporte.
1.2.2. No presentar el informe de descargue o no reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o el exceso o defecto en el peso en el caso de mercancía a granel, o documentos no relacionados en el manifiesto de carga, en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 98 de este decreto.
1.2.3 No entregar dentro la oportunidad establecida en las normas aduaneras la mercancía al agente de carga internacional, al puerto, al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al declarante o al importador, según corresponda.
1.2.4. No entregar en el término previsto en el artículo 99 del presente decreto, los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado, o la llegada de mercancía soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.
1.2.5. No enviar en un viaje posterior la mercancía correspondiente al faltante o defecto reportado, en los eventos que corresponda, de conformidad con el artículo 99 del presente Decreto.
1.2.6 No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca.
1.2.7 No entregar el informe de finalización de descargue en los términos y condiciones previstas en el artículo 97-2 del presente Decreto. La sanción aplicable será de multa equivalente al 50% del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate.
1.3. Leves
1.3.1. No presentar el aviso de arribo y/o el aviso de llegada del medio de transporte aéreo o marítimo, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 97-1 de este decreto.
1.3.2 Incurrir en inexactitudes o errores en la información presentada a través de los servicios informáticos electrónicos.
La sanción aplicable será de multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes"
ARTÍCULO 30. Modifícase el artículo 498 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 498°. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los agentes de carga internacional y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
1. Gravísimas:
1.1. Ocultar o sustraer del control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional.
La sanción aplicable será de multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Graves:
2.1. No entregar a través de los servicios informático s electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del documento consolidador o los documentos de transporte hijos en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 96 del presente decreto.
2.2. No informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 98 de este decreto, acerca de los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso en el caso de mercancía a granel, o sobre documentos no relacionados en el manifiesto de carga.
2.3. No entregar dentro la oportunidad establecida en las normas aduaneras la mercancía al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al declarante o al importador, según corresponda.
2.4. No entregar en el término previsto en el artículo 99 del presente decreto, los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado.
2.5. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca.
La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate.
3. Leves:
3.1. Incurrir en inexactitudes o errores en la información presentada a través de los servicios informáticos electrónicos.
La sanción aplicable será de multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
ARTÍCULO 31. Modifícanse los numerales 1.3, 1.4, 1.5, y adicionase un numeral al Artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así:
"1.3. Cuando las mercancías lleguen al territorio aduanero nacional sin que se haya entregado la información del Manifiesto de Carga, y sin que se haya entregado la información de los documentos de transporte, los documentos master y consolidadores, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional;"
"1.4. Cuando el transportador o el Agente de Carga Internacional no informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 98 del presente decreto, acerca de los sobrantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en los documentos que los adicionen, modifiquen o expliquen; o no informe sobre el ingreso de carga amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga;"
"1.5. Cuando el transportador o el agente de carga internacional no entregue en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los casos de sobrantes en el número de bultos o exceso en el peso en la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan, o en los casos de mercancía soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga."
"1.27 Cuando se encuentre mercancía descargada no amparada en un documento de transporte."
ARTICULO 32. Transitorio. Las disposiciones contempladas en el presente decreto se aplicarán a las mercancías embarcadas a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 33. Vigencia. El presente decreto entra a regir, previa su publicación, el primero (1) de agosto de 2008, salvo el artículo 21 el cual entrará a regir de manera inmediata.